Una de las obligaciones y desafíos de las entidades que implementan las disposiciones sobre la protección de los denunciantes en su organización es el desarrollo y la adopción de procedimientos internos para recibir y el seguimiento de los informes.
La DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 sobre la protección de las personas que denuncian infracciones de la legislación de la Unión (Directiva sobre denunciantes) establece que se debe alentar a las personas denunciantes a utilizar primero los canales de denuncia internos y a denunciar a su empleador, si dichos canales están disponibles para y se puede esperar razonablemente que funcionen. En consecuencia, las entidades jurídicas de los sectores público y privado deben establecer procedimientos internos adecuados para recibir y dar seguimiento a informes.
De conformidad con el artículo 9 de la Directiva sobre denuncias de irregularidades, los procedimientos para la notificación interna y para el seguimiento a que se refiere el artículo 8 incluirán lo siguiente:
El proyecto de ley sobre la protección de las personas que denuncian violaciones de la ley exige que los empleadores regulados por esta ley establezcan normas internas de presentación de informes, que definan el procedimiento de denuncia violaciones de la ley y adopción de medidas de seguimiento. Las disposiciones propuestas parten del supuesto de que el reglamento será una ley del derecho interno del empleador y, por lo tanto, su contenido debe ser de acuerdo con los representantes de los trabajadores, de conformidad con la normativa aplicable.
Como parte de la asociación entre WeMoral y el bufete de abogados SPG Legal Sawicki i Wspólnicy hemos desarrollado un proyecto de reglamento para whistleblowers, que está disponible para su descarga gratuita.